¿De quién son los derechos de las obras más famosas de la historia?
Esta semana se desató la polémica sobre la posesión de los derechos de las obras de Frida Kahlo tras su uso en la exposición “Frida Inmersiva”. Carlos Phillips Olmedo, director de los museos Frida Kahlo, Diego Rivera Anahuacalli y Dolores Olmedo, inició una demanda judicial contra el Fideicomiso de los propios museos por el supuesto uso sin autorización de la obra de Frida Kahlo perteneciente al Dolores Olmedo.
A pesar de que OCESA declarara que sí poseían los derechos para reproducción digital, la demanda sigue en pie y pone en jaque el derecho a reproducción audiovisual de obras de arte.
Esta polémica local nos remonta a una pregunta común en el mundo del arte ¿de quién son los derechos? ¿del artista? ¿el coleccionista? ¿el museo?
¿Qué base de protección existe?
Los artistas cuentan con diversas maneras de proteger su obra. Internacionalmente, los derechos de autor están protegidos bajo la Convención de Berna de 1886. Estos derechos (Copyright) protegen las obras, no las ideas, durante la vida del autor y 70 años después de su muerte. Se pueden otorgar licencias a terceros y así asegurar que se pague a quien maneje el patrimonio del artista después de su muerte por la reproducción o uso de la misma.
La importancia actual de estos derechos va más allá de la protección a la obra del artista. Hoy en día las industrias cuantificables en la economía creativa, es decir todas las actividades económicas relacionadas con el arte, la cultura y cuyo principal insumo es la creatividad, se basan fuertemente en la protección de los derechos de autor para determinar qué actividades tomar en cuenta en la medición de la aportación al PIB nacional.
Una de las respuestas a nuestras preguntas sobre qué pasa con las obras cuando cambian de manos son los derechos de participación en la venta. Cuando el artista vende su obra por primera vez, pierde el control y renuncia a los beneficios potenciales de las siguientes ventas en el mercado secundario, pero gracias a este derecho se le da al artista la posibilidad de obtener un porcentaje de beneficio de esas ventas posteriores
Este derecho atribuye su creación a la venta del “Ángelus” de Millet. El artista murió en 1875 en la indigencia y había vendido la obra por 1,000 francos en 1875. Catorce años después de su muerte la obra se vendió en subasta por 553,000 francos, hecho que indignó a gran parte de la población, incluyendo a su hija, que también vivió en condiciones paupérrimas, reclamó.
Jean François Millet, El Ángelus, 1857-1859
La idea de este derecho es que tanto los artistas como sus familias, una vez muertos, puedan beneficiarse de la comercialización de la obra en el mercado secundario (las ventas posteriores a la primera hecha por el artista).
Existen también otros dos derechos más que suman al resguardo de su obra; el derecho de apropiación que inició en los años 70 como práctica artística, le da la posibilidad al creador de apropiarse de imágenes u obras existentes para crear una nueva obra haciendo cambios sutiles, radicales o imperceptibles, y los derechos morales, que protegen al artista contra mala exposición y cambios en su obra que no hayan autorizado y que afecten la integridad de la creación.
En suma, hoy en día los artistas cuentan con diversas formas de protección para su obra y su imagen, que si bien aún hay transgresiones, los esfuerzos por emparejar el sueño del mundo y el mercado del arte se materializan cada vez más.
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